La sobretasa del 10% a los dividendos pagados a personas físicas residentes en México y a residentes en el extranjero, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inconstitucional por violar los principios de proporcionalidad tributaria y equidad, al generar una doble imposición y un trato discriminatorio injustificado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la sobretasa del 10% sobre dividendos distribuidos por personas morales a personas físicas residentes en México y a residentes en el extranjero. El tribunal determinó que dicha sobretasa viola los principios de proporcionalidad tributaria y equidad, al generar una doble tributación sobre ingresos que ya fueron gravados a nivel de persona moral y al tratar de forma desigual a contribuyentes en situaciones comparables. Se consideró que no existe una justificación objetiva y razonable para esta diferenciación, lo que la hace inconstitucional.
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