La suspensión definitiva procede para el efecto de que se realicen los pagos de alimentos, pues de no concederse, se dejaría sin materia el juicio de amparo.
Se concedió la suspensión definitiva a la parte quejosa en un juicio de amparo promovido contra actos del Juez Décimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México y otra autoridad. La suspensión se otorgó con efectos restitutorios en materia de pago de alimentos, argumentando que de no concederse, el juicio de amparo quedaría sin materia.
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