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17/2021SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

En la sentencia impugnada, la jueza de Distrito: - Precisó que los actos reclamados eran: "1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores: - La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, específicamente, el artículo 26, fracción X, primer párrafo, incisos del a) al i), del Código Fiscal de la Federación -que establece que son responsables solidarios con los contribuyentes los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos detallados en los citados incisos-; con motivo de su entrada en vigor el uno de enero de dos mil veinte. 2. Del Presidente de la República: La iniciativa, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, concretamente, el artículo 26, fracción X, primer párrafo, incisos del a) al i), del Código Fiscal de la Federación -que establece que son responsables solidarios con los contribuyentes los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos detallados en los citados incisos-; con motivo de su entrada en vigor el uno de enero de dos mil veinte." - Tuvo por ciertos los actos reclamados. - Resolvió que se actualizaba la improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues aunque la parte quejosa impugnó la norma reclamada con motivo de su sola entrada en vigor, no le causaba ningún perjuicio, dado que requería de un acto concreto de aplicación para estimar que se trasgredió su esfera de derechos. SE RESUELVE: Declarar infundados los agravios expresados, por tanto, confirmar la sentencia que sobreseyó en el juicio.

Expediente
17/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Alfredo Aragón Jiménez Castro
Fecha
20 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

En la sentencia impugnada, la jueza de Distrito: - Precisó que los actos reclamados eran: "1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores: - La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, específicamente, el artículo 26, fracción X, primer párrafo, incisos del a) al i), del Código Fiscal de la Federación -que establece que son responsables solidarios con los contribuyentes los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos detallados en los citados incisos-; con motivo de su entrada en vigor el uno de enero de dos mil veinte. 2. Del Presidente de la República: La iniciativa, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, concretamente, el artículo 26, fracción X, primer párrafo, incisos del a) al i), del Código Fiscal de la Federación -que establece que son responsables solidarios con los contribuyentes los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos detallados en los citados incisos-; con motivo de su entrada en vigor el uno de enero de dos mil veinte." - Tuvo por ciertos los actos reclamados. - Resolvió que se actualizaba la improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues aunque la parte quejosa impugnó la norma reclamada con motivo de su sola entrada en vigor, no le causaba ningún perjuicio, dado que requería de un acto concreto de aplicación para estimar que se trasgredió su esfera de derechos. SE RESUELVE: Declarar infundados los agravios expresados, por tanto, confirmar la sentencia que sobreseyó en el juicio.

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