La justicia de la unión no ampara ni protege, al confirmarse la sentencia recurrida y declararse infundados los recursos de revisión adhesiva.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia de amparo y declaró infundados los recursos de revisión adhesiva. Se consideró inoperante la causal de improcedencia hecha valer por el SAT, así como los agravios del Presidente de la República por reiterar argumentos del informe justificado y hacer valer cuestiones ajenas a la sentencia. Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, se determinó que existe jurisprudencia obligatoria que desestima dichos argumentos.
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