La cláusula vigésima octava de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados, no vulnera los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, ni el principio de jerarquía normativa, al facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer facultades de comprobación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de la cláusula vigésima octava de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Se determina que dicha cláusula, al facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer facultades de comprobación, no contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica ni la jerarquía normativa, ya que la Ley de Coordinación Fiscal permite la celebración de dichos convenios para la administración de ingresos federales. Por lo tanto, la autoridad fiscalizadora actuó dentro de su competencia.
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