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118/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito, siempre que estos pertenezcan a distintas regiones.

Expediente
118/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito, siempre que estos pertenezcan a distintas regiones.

Resumen

Se denuncia una contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado del Estado de Durango y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de Puebla. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución y 226, fracción II de la Ley de Amparo, determina su competencia para resolver este tipo de contradicciones cuando los tribunales provienen de distintas regiones. La denuncia fue presentada por parte legítima, al ser el autorizado en los asuntos que originaron los criterios discrepantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.