La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su artículo 96, establece un plazo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
La Sala determinó que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, reformado en enero de 2024, sí establece un plazo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional emita la resolución de un procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, el argumento de la parte actora sobre la indefensión y la prolongación indefinida del procedimiento se consideró infundado, ya que la reforma garantiza la seguridad jurídica al establecer un límite temporal para la autoridad.
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