Las normas internacionales de derechos humanos son fuente de derechos constitucionales y forman parte del orden jurídico mexicano, debiendo las autoridades judiciales internas arbitrar los medios para garantizar su cumplimiento cuando el Estado incurra en incumplimiento, total o parcial.
El tribunal unitario determinó que no era el momento procesal oportuno para resolver sobre la prisión preventiva, pero ordenó al juzgado de distrito garantizar la integridad física y psicológica del quejoso. Se argumenta que los actos reclamados debieron analizarse a la luz de las medidas provisionales ordenadas por el Comité contra la Tortura, las cuales no se mencionan como cumplidas. Se enfatiza que las normas internacionales son fuente de derechos constitucionales y que, ante el incumplimiento del Estado, los jueces internos deben garantizar su observancia.
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