La responsabilidad por adeudos de impuesto predial recae en el propietario del inmueble, salvo que se actualicen supuestos específicos de responsabilidad objetiva o solidaria previstos en la ley.
El arrendatario de un inmueble no es responsable del pago del impuesto predial, ya que este recae en el propietario. Tampoco se ubica en los supuestos de responsabilidad objetiva o solidaria, los cuales aplican a adquirentes, terceros con obligación concurrente, o servidores públicos que dolosamente causen perjuicio a la hacienda pública. La ley establece claramente quiénes son los sujetos obligados al pago de este tributo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.