La orden de visita domiciliaria para determinar el impuesto predial no adolece de falta de motivación si cumple con los requisitos formales constitucionales y solicita al visitado las constancias y documentos necesarios para tal determinación, sin necesidad de especificar cuáles, pues se entiende que serán los relativos al predial.
Se establece que una orden de visita domiciliaria para la determinación del impuesto predial es válida y no carece de motivación si cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución. La orden es suficiente al requerir al visitado la documentación necesaria para el cálculo del impuesto, sin que sea indispensable detallar cada documento específico, ya que se presume que el contribuyente conoce la naturaleza de la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones prediales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.