InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios se considera patrona directa del trabajador, y si es filial de una compañía extranjera, se constituye en patrona solidaria, en aras de proteger a los trabajadores ante la evasión de responsabilidades patronales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 1996
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios se considera patrona directa del trabajador, y si es filial de una compañía extranjera, se constituye en patrona solidaria, en aras de proteger a los trabajadores ante la evasión de responsabilidades patronales.

Resumen

El presente fallo establece que una empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con sus propios elementos es considerada patrona directa. Adicionalmente, si dicha empresa es filial de una compañía extranjera, se le considerará patrona solidaria. El objetivo de esta disposición es proteger a los trabajadores frente a posibles evasiones de responsabilidad por parte de los patrones, dada la complejidad de las relaciones empresariales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.