La empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios se considera patrona directa del trabajador, y si es filial de una compañía extranjera, se constituye en patrona solidaria, en aras de proteger a los trabajadores ante la evasión de responsabilidades patronales.
El presente fallo establece que una empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con sus propios elementos es considerada patrona directa. Adicionalmente, si dicha empresa es filial de una compañía extranjera, se le considerará patrona solidaria. El objetivo de esta disposición es proteger a los trabajadores frente a posibles evasiones de responsabilidad por parte de los patrones, dada la complejidad de las relaciones empresariales.
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