El interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos no se actualiza cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido diversos pronunciamientos sobre la proporcionalidad de las penas y multas excesivas, y la cuestión planteada se limita a la aplicación de criterios establecidos.
El recurrente impugnó la constitucionalidad del artículo 257 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, argumentando que establecía una multa fija y excesiva, violando el artículo 22 constitucional. Si bien la Sala reconoció la subsistencia del problema de constitucionalidad, determinó que el recurso no cumplía con el requisito de interés excepcional, ya que la Suprema Corte ya ha emitido criterios definidos sobre la proporcionalidad de multas y penas, y el caso se limitaba a la aplicación de dichos criterios.
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