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5862/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos no se actualiza cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido diversos pronunciamientos sobre la proporcionalidad de las penas y multas excesivas, y la cuestión planteada se limita a la aplicación de criterios establecidos.

Expediente
5862/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos no se actualiza cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido diversos pronunciamientos sobre la proporcionalidad de las penas y multas excesivas, y la cuestión planteada se limita a la aplicación de criterios establecidos.

Resumen

El recurrente impugnó la constitucionalidad del artículo 257 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, argumentando que establecía una multa fija y excesiva, violando el artículo 22 constitucional. Si bien la Sala reconoció la subsistencia del problema de constitucionalidad, determinó que el recurso no cumplía con el requisito de interés excepcional, ya que la Suprema Corte ya ha emitido criterios definidos sobre la proporcionalidad de multas y penas, y el caso se limitaba a la aplicación de dichos criterios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.