La nulidad de un crédito fiscal en el ámbito administrativo, derivada de la ilegal obtención de pruebas como estados de cuenta bancarios, no impide que dichas pruebas, aun ilícitas, puedan ser valoradas en un proceso penal para acreditar la comisión de delitos, siempre que se cumplan las exigencias constitucionales y legales para su obtención en dicho ámbito.
El caso aborda la validez de pruebas obtenidas en una visita domiciliaria que fueron declaradas nulas en el ámbito administrativo, pero que se pretendían utilizar en un proceso penal. La Suprema Corte determinó que la nulidad administrativa de las pruebas no las hace automáticamente inoperantes en el proceso penal, siempre que se cumplan las formalidades constitucionales y legales para su obtención en este último ámbito. Se enfatiza que la ilicitud en la obtención de pruebas en un contexto no necesariamente invalida su uso en otro, si las reglas del segundo se respetan.
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