La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la controversia constitucional es improcedente respecto de las normas generales que no afecten directamente la esfera de atribuciones constitucionales del promovente, o que no se formulen conceptos de invalidez en su contra.
El Municipio de Medellín de Bravo promovió controversia constitucional contra la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz. La Suprema Corte analizó la procedencia del juicio, determinando que era improcedente respecto a diversos artículos por falta de conceptos de invalidez o de interés legítimo, al no demostrarse una afectación directa a las atribuciones constitucionales del municipio actor. Sin embargo, el juicio se declaró procedente en relación con otros artículos para estudiar el fondo del asunto.
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