Las actas de visita domiciliaria, aun para efectos fiscales, deben levantarse en presencia de dos testigos, y su ausencia o negativa invalida el documento como prueba plena.
El artículo 16 de la Constitución Federal establece que las actas de visita domiciliaria, incluidas las de índole fiscal, deben realizarse con dos testigos. Si estas actas carecen de dicho requisito y el afectado no las reconoce, pierden su valor probatorio como documentos públicos, ya que el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles exige la presencia de firmas y otros elementos legales para su validez.
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