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409/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro de derechos por el refrendo de licencias de anuncios publicitarios, basado en las características y superficie del anuncio, es inconstitucional por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al no guardar relación con el costo del servicio prestado por el municipio ni ser equitativo para todos los que reciben el mismo servicio.

Expediente
409/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro de derechos por el refrendo de licencias de anuncios publicitarios, basado en las características y superficie del anuncio, es inconstitucional por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al no guardar relación con el costo del servicio prestado por el municipio ni ser equitativo para todos los que reciben el mismo servicio.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, que establece el cobro de derechos por el refrendo de licencias de anuncios publicitarios, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Esto se debe a que la cuantificación del derecho se basa en las características y superficie del anuncio, elementos ajenos al costo del servicio de refrendo, el cual, según el tribunal, implica un esfuerzo uniforme por parte de la autoridad municipal. Además, se consideró que no se justifica un trato diferenciado en las cuotas, ya que la carga de acreditar las medidas de seguridad y mantenimiento recae en el particular, no en un despliegue técnico adicional por parte del municipio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.