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117/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

En virtud que la persona moral que cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra de dicho acto reclamado sobre la cuenta bancaria de referencia, lo es la titular de la misma, no así la diversa moral aquí recurrente, que únicamente puede acreditar la titularidad del dinero transferido. En ese sentido, se comparte la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, motivo por el cual sus argumentos devienen infundados y procede confirmar la sentencia reclamada y en consecuencia, sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 63 de la propia Ley de la materia.

Expediente
117/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Eutimio Ordoñez Gutierrez
Fecha
26 may 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En virtud que la persona moral que cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra de dicho acto reclamado sobre la cuenta bancaria de referencia, lo es la titular de la misma, no así la diversa moral aquí recurrente, que únicamente puede acreditar la titularidad del dinero transferido. En ese sentido, se comparte la actualización de la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, motivo por el cual sus argumentos devienen infundados y procede confirmar la sentencia reclamada y en consecuencia, sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 63 de la propia Ley de la materia.

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