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341/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El hecho generador de las contribuciones se actualiza al momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes.

Expediente
341/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
2 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El hecho generador de las contribuciones se actualiza al momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes.

Resumen

El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes. Esto significa que el hecho generador, que da lugar a la obligación tributaria, es la ejecución del acto o actividad descrita en la ley por parte del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.