El hecho generador de las contribuciones se actualiza al momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes.
El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes. Esto significa que el hecho generador, que da lugar a la obligación tributaria, es la ejecución del acto o actividad descrita en la ley por parte del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.