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13/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La vía ordinaria civil es procedente para ejercitar simultáneamente la acción personal de vencimiento anticipado y pago de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y la acción real hipotecaria que persigue la ejecución de la garantía a través de su trance y remate, cuando ha caducado la vía sumaria hipotecaria.

Expediente
13/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La vía ordinaria civil es procedente para ejercitar simultáneamente la acción personal de vencimiento anticipado y pago de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y la acción real hipotecaria que persigue la ejecución de la garantía a través de su trance y remate, cuando ha caducado la vía sumaria hipotecaria.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de la vía ordinaria civil para ejercer acciones personales y reales derivadas de un crédito hipotecario una vez caducada la vía sumaria hipotecaria. El Pleno Regional determinó que, si bien la vía sumaria hipotecaria es la idónea para ejercitar ambas acciones de forma simultánea mientras está vigente, su caducidad no extingue el derecho sustantivo ni la acción real. Por lo tanto, la vía ordinaria civil se considera procedente para ejercer ambas acciones de manera conjunta, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.