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161/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Concede, ampara Prelación en el análisis de los conceptos de impugnación. La quejosa aduce que tres de ellos eran de mayor beneficio y que la Sala fue omisa en analizarlos. La Sala declaró la nulidad para el efecto de que se tuviera por admitida una prueba exhibida por la recurrente que fue desechada en la propia resolución impugnada, pero no previamente en el procedimiento. Sin embargo, esa violación resulta de reparación ociosa frente a los motivos que afectan el interés de la quejosa, pues incluso tiene por objeto demostrar que tuvo operaciones actividades y actos gravados una vez que inició operaciones, no obstante que desde la resolución materia de los recursos de revocación de los que deriva la que fue materia de impugnación, se ha estimado que la contribuyente no tenía derecho a la devolución porque para acceder a ese derecho por el periodo preoperativo, debió realizar una estimación para determinar el importe del impuesto que sería objeto de devolución en razón de las actividades o actos gravados que llevaría al cabo una vez iniciada su operación. De ahí que la concesión sea para que la Sala analice en primer orden los argumentos con los que pretendía derribar la legalidad de esa exigencia

Expediente
161/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Fecha
9 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Concede, ampara Prelación en el análisis de los conceptos de impugnación. La quejosa aduce que tres de ellos eran de mayor beneficio y que la Sala fue omisa en analizarlos. La Sala declaró la nulidad para el efecto de que se tuviera por admitida una prueba exhibida por la recurrente que fue desechada en la propia resolución impugnada, pero no previamente en el procedimiento. Sin embargo, esa violación resulta de reparación ociosa frente a los motivos que afectan el interés de la quejosa, pues incluso tiene por objeto demostrar que tuvo operaciones actividades y actos gravados una vez que inició operaciones, no obstante que desde la resolución materia de los recursos de revocación de los que deriva la que fue materia de impugnación, se ha estimado que la contribuyente no tenía derecho a la devolución porque para acceder a ese derecho por el periodo preoperativo, debió realizar una estimación para determinar el importe del impuesto que sería objeto de devolución en razón de las actividades o actos gravados que llevaría al cabo una vez iniciada su operación. De ahí que la concesión sea para que la Sala analice en primer orden los argumentos con los que pretendía derribar la legalidad de esa exigencia

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