La multa prevista en el artículo 239-B, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un mínimo y un máximo para su cuantificación, no viola el artículo 22 de la Constitución Federal, pues permite a la autoridad sancionadora individualizar la sanción.
El artículo 239-B, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece un rango para la cuantificación de multas, considerando el nivel jerárquico, reincidencia y daño causado. La Suprema Corte ha determinado que las multas no son fijas cuando se señalan mínimos y máximos. Por lo tanto, el precepto impugnado no contraviene el artículo 22 constitucional, ya que faculta a la autoridad a individualizar la sanción.
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