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SJF · Tesis

La mención de un domicilio en el pagaré, sin señalar expresamente una persona distinta al suscriptor para realizar el pago, no lo constituye como un pagaré domiciliado en su modalidad completa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2004
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La mención de un domicilio en el pagaré, sin señalar expresamente una persona distinta al suscriptor para realizar el pago, no lo constituye como un pagaré domiciliado en su modalidad completa.

Resumen

El presente caso analiza la figura del pagaré domiciliado y sus modalidades, distinguiendo entre la domiciliación completa (con persona y domicilio designados) y la incompleta (solo con domicilio distinto al del suscriptor). Se determina que la simple inclusión de un domicilio en el pagaré, sin la designación explícita de una persona para recibir el pago, no cumple con los requisitos legales para considerarlo domiciliado en su forma completa, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.