El auto que apercibe con la imposición de una multa por no rendir el informe justificado no es impugnable mediante el recurso de queja, pues la multa es una eventualidad y no un perjuicio inminente o de reparación imposible en la sentencia definitiva.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de queja contra el auto que apercibe con la imposición de una multa por no rendir el informe justificado. Se argumenta que dicho apercibimiento no causa un perjuicio trascendental e irreparable, ya que la multa es una eventualidad y no una consecuencia necesaria del auto. En caso de que la multa se imponga, la autoridad afectada podrá impugnarla a través del recurso de revisión en la sentencia de fondo.
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