La portación de armas de fuego, su internación y su posesión, sin la licencia correspondiente, constituyen un delito y no una infracción administrativa, en virtud de que la reforma al artículo 10 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y uno, sujetó dicha portación a los casos, condiciones, requisitos y lugares que autorice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
El presente criterio establece que la portación de armas de fuego sin la licencia debida es un delito y no una infracción administrativa. Esto se deriva de la reforma al artículo 10 constitucional de 1971, la cual, junto con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, regula estrictamente los supuestos bajo los cuales se permite la portación de armas, sancionando su incumplimiento como delito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.