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6030/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La garantía de audiencia debe respetarse a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando se le imputan hechos en un juicio, máxime si es experta en la materia, pues anteponer una ley secundaria a derechos fundamentales vulnera la supremacía constitucional.

Expediente
6030/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La garantía de audiencia debe respetarse a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando se le imputan hechos en un juicio, máxime si es experta en la materia, pues anteponer una ley secundaria a derechos fundamentales vulnera la supremacía constitucional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sentencia reclamada violó la supremacía constitucional al dar preferencia al artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro sobre los derechos fundamentales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Se consideró que la CFE, al ser la entidad a la que se imputaron los hechos y experta en transmisión y distribución de energía eléctrica, debió tener garantizado su derecho de audiencia en el juicio de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.