La garantía de audiencia debe respetarse a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando se le imputan hechos en un juicio, máxime si es experta en la materia, pues anteponer una ley secundaria a derechos fundamentales vulnera la supremacía constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sentencia reclamada violó la supremacía constitucional al dar preferencia al artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro sobre los derechos fundamentales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Se consideró que la CFE, al ser la entidad a la que se imputaron los hechos y experta en transmisión y distribución de energía eléctrica, debió tener garantizado su derecho de audiencia en el juicio de origen.
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