Como lo resolvió la Sala responsable, dicho oficio sancionador fue emitido por Silvia Guadalupe Mora Figueroa, en su calidad de Jefe de Departamento de la Aduana de Mexicali, Baja California, quien actuó en suplencia del titular de Aduana de Mexicali, al precisarse lo siguiente: "En ausencia del C. Lic. Cesar Armando Aguilar Gándara, Administrador de la Referida Aduana, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 párrafo primero, apartado B, fracción I, así como apartado C, fracción III y penúltimo párrafo, articulo 8 sexto párrafo y 37 primer párrafo, apartado B, fracción III, relativa a la Aduana de Mexicali, con sede en Mexicali, Baja California [.] firma en suplencia la C. Lic. Silvia Guadalupe Mora Figueroa, Jefe de departamento de la citada Aduana."; por tanto resulta erróneo lo aducido por el inconforme, en el sentido de que no se estableció o especificó a cual Aduana se encontraba adscrito el referido Jefe para así estar en posibilidades de suplir la ausencia del Administrador de la Aduana de Mexicali, ya que muy distinto a lo que aduce, el párrafo relativo inició y terminó con el mismo sentido de la información que se estaba precisando, estos es, señalándose como inicio la ausencia del titular de la Aduana de Mexicali, y por último, quien ejercería la suplencia relativa; de ahí lo infundado del argumento que se hace valer.
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