El cálculo del monto diario de la pensión para efectos de la exención del Impuesto Sobre la Renta debe considerar el periodo total por el cual se cubren las diferencias adeudadas, y no únicamente los días del ejercicio fiscal en que se realiza el pago.
La contradicción de criterios se centró en determinar cómo calcular el monto diario de la pensión para aplicar la exención del Impuesto Sobre la Renta cuando se reciben pagos retroactivos que abarcan varios ejercicios fiscales. Un tribunal consideró que el cálculo debe basarse en el periodo total cubierto por el pago, mientras que otro determinó que el cálculo debe hacerse considerando los días del ejercicio fiscal en que se recibió el pago. El Pleno Regional resolvió que el cálculo debe basarse en el periodo total para determinar si el monto diario excede los límites establecidos por la ley, protegiendo así el derecho a una pensión digna.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.