Los actos derivados de un concurso de oposición para la promoción de ascenso a un nivel o categoría superior para los trabajadores de la educación del Estado de Jalisco, consistentes en negar el otorgamiento de una plaza al quejoso y entregarla al tercero interesado, no son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues la relación entre la Secretaría de Educación y los docentes es de coordinación y no de supra a subordinación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los actos derivados de concursos de oposición para la promoción de ascenso de docentes en el Estado de Jalisco, como la negativa de otorgar una plaza o su asignación a un tercero, no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esto se debe a que la relación entre la Secretaría de Educación y los docentes aspirantes a una promoción es de naturaleza laboral y de coordinación, no de supra a subordinación, y las controversias se rigen por la legislación laboral aplicable.
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