La interpretación del artículo 2086, fracción I, del Código Civil para el Estado de Sonora, debe realizarse a la luz de los principios pro persona y pro actione, así como de los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y justa indemnización, permitiendo que los herederos potenciales o quienes dependían económicamente de la víctima, o con quienes convivía familiarmente, puedan reclamar la indemnización por daño patrimonial en casos de responsabilidad civil objetiva, sin necesidad de tramitar previamente el juicio sucesorio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el alcance de los derechos a la justa indemnización y acceso a la justicia en relación con la interpretación del artículo 2086, fracción I, del Código Civil para el Estado de Sonora. El caso giró en torno a la legitimación de una hermana para reclamar indemnización por daño patrimonial tras la muerte de su hermano en un accidente automovilístico bajo el régimen de responsabilidad civil objetiva. La Sala determinó que la interpretación de dicho artículo debe ser conforme a los principios pro persona y pro actione, permitiendo que herederos potenciales o familiares cercanos puedan reclamar la indemnización sin necesidad de un juicio sucesorio previo, garantizando así el acceso a la justicia y una justa indemnización.
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