La facultad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sustanciar procedimientos de responsabilidades administrativas es constitucional, al no contravenir las atribuciones conferidas por la Constitución.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión donde se impugnó la constitucionalidad del artículo 209, fracciones II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La quejosa argumentó que dicho precepto facultaba extraordinariamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, excediendo sus atribuciones constitucionales. La Sala determinó que las facultades de sustanciación del Tribunal son constitucionales y negó el amparo, confirmando el fallo recurrido.
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