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1484/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sustanciar procedimientos de responsabilidades administrativas es constitucional, al no contravenir las atribuciones conferidas por la Constitución.

Expediente
1484/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sustanciar procedimientos de responsabilidades administrativas es constitucional, al no contravenir las atribuciones conferidas por la Constitución.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión donde se impugnó la constitucionalidad del artículo 209, fracciones II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La quejosa argumentó que dicho precepto facultaba extraordinariamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, excediendo sus atribuciones constitucionales. La Sala determinó que las facultades de sustanciación del Tribunal son constitucionales y negó el amparo, confirmando el fallo recurrido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.