La caducidad de la acción cambiaria, prevista en los artículos 181 y 191 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, opera exclusivamente respecto a la acción cambiaria, por lo que su excepción es improcedente si la acción ejercida no es la cambiaria.
La presente tesis aborda la caducidad de la acción cambiaria en el contexto de un cheque. Se establece que la caducidad, conforme a los artículos 181 y 191 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere únicamente a la extinción de la acción cambiaria. Por lo tanto, si la acción ejercida para el cobro de un cheque no es la cambiaria, la excepción de caducidad resulta improcedente.
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