El acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad distribuidora de dividendos, previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, procede independientemente de si los dividendos provienen o no de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), pues en ambos supuestos la sociedad ha pagado el tributo correspondiente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el acreditamiento del ISR pagado por sociedades distribuidoras de dividendos. Se determinó que dicho acreditamiento, conforme al artículo 165 de la LISR (vigente hasta 2013), procede tanto para dividendos que provienen de la CUFIN como para aquellos que no, ya que en ambos casos la sociedad ha cubierto el impuesto correspondiente. La Sala enfatizó que el objetivo es evitar la doble tributación y que el incumplimiento de la sociedad no debe perjudicar al accionista.
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