Los efectos de la resolución que confirma en definitiva la presunción de inexistencia de operaciones, previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se proyectan a futuro, aun cuando el procedimiento derive de la revisión de un ejercicio fiscal específico, al tener como finalidad dar a conocer a terceros la práctica indebida y mitigar prácticas fiscales evasivas.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la publicación de los datos de un contribuyente en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se derive de la revisión de un ejercicio fiscal específico, tiene efectos generales y se proyecta a futuro. Esto se debe a que el procedimiento busca informar a terceros sobre prácticas indebidas y mitigar la evasión fiscal, independientemente del periodo revisado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.