Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito· tema sin holding extraído
La magistrada presidenta de este órgano colegiado sí podía desechar el recurso de revisión fiscal por notoriamente improcedente, por existir jurisprudencias que resuelven la cuestión planteada, las cuales son de observancia obligatoria y, por ende, no podía dejar de atenderlas, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.
Expediente
42/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Ponente
Raúl Mendieta Vega
Fecha
23 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La magistrada presidenta de este órgano colegiado sí podía desechar el recurso de revisión fiscal por notoriamente improcedente, por existir jurisprudencias que resuelven la cuestión planteada, las cuales son de observancia obligatoria y, por ende, no podía dejar de atenderlas, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.
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