Los conceptos de agravio formulados en revisión fiscal son inoperantes cuando se dirigen contra una sentencia dictada en cumplimiento a una diversa pronunciada en un recurso de revisión fiscal, en la que no se dejó a la autoridad plenitud de jurisdicción.
En el presente asunto, los recursos de revisión fiscal resultaron infundados, y se confirmó la sentencia recurrida. El tribunal determinó que los agravios presentados eran inoperantes, ya que la sentencia impugnada se dictó en cumplimiento de una resolución previa en la que la autoridad no contaba con plena jurisdicción para decidir libremente. Por lo tanto, los argumentos de la parte recurrente no podían prosperar al no poder controvertir válidamente la resolución emitida bajo esas circunstancias.
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