La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reasumir competencia originaria, debe analizar la constitucionalidad de normas penales locales que, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, puedan invadir la esfera de competencia federal exclusiva.
El presente caso deriva de un amparo en revisión donde se impugnó la constitucionalidad de un artículo del Código Penal de Puebla relativo al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El tribunal de amparo de primera instancia sobreseyó, concedió y negó el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la negativa, argumentando la inconstitucionalidad de la norma. La Suprema Corte reasumió competencia para conocer del asunto y, tras analizar los agravios, determinó que no procedía conceder el amparo, al considerar infundados los argumentos del quejoso.
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