El derecho de participación de las mujeres en todo acto que pudiera afectarlas debe ser amplio, dada su condición histórica de grupo vulnerable que requiere protección reforzada y política de compensación por parte de todos los órganos del Estado.
El extracto aborda la necesidad de garantizar un derecho de participación amplio para las mujeres, reconociéndolas como un grupo históricamente marginado y vulnerable que requiere protección reforzada. Se menciona la exclusión de materia tributaria, de egresos y regulación interna de órganos del Estado de la iniciativa popular. Además, se establece que el criterio de oportunidad no aplicará para delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público, salvo excepciones específicas que impliquen aportación de información fidedigna para la persecución del beneficiario final, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Finalmente, se indica que la invalidez de ciertos artículos no impide el derecho a la reparación integral de las víctimas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.