La expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones destinadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, así como el cobro de derechos por estos conceptos, son facultades exclusivas de la Federación, toda vez que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen áreas estratégicas reservadas a la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. El actor impugnó el artículo 19, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025, argumentando que el cobro de derechos por licencias de funcionamiento para edificaciones de extracción de hidrocarburos y perforación de pozos invadía la competencia exclusiva de la Federación en esta materia. La Corte determinó que, en efecto, la exploración y extracción de hidrocarburos son áreas estratégicas reservadas a la Nación, y que la facultad de regular y establecer contribuciones en este ámbito corresponde exclusivamente a la Federación, por lo que declaró la invalidez de la norma impugnada.
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