El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra la determinación y orden de pago por concepto de resarcimiento económico pecuniario, emitida por diversa autoridad fiscal del Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha obligación le es impuesta sin que se advierta su participación en el juicio contencioso o procedimiento correspondiente, y por ende, se trata de una orden unilateral que puede generarle una afectación a su esfera patrimonial, al no actuar en ejercicio de sus facultades de imperio.
La presente contradicción de tesis analiza si el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) tiene legitimación para promover amparo indirecto contra una orden de pago por resarcimiento económico. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado consideró que el SAE carece de legitimación, pues actúa como ente público. En contraste, el Octavo Tribunal Colegiado estimó que sí la tiene, al tratarse de una orden unilateral que afecta su patrimonio sin haber participado en el procedimiento. El Pleno determinó que el SAE sí tiene legitimación cuando la orden de pago le es impuesta sin su participación y afecta su esfera patrimonial, ya que en ese supuesto no actúa en ejercicio de sus facultades de imperio.
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