La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, por propio derecho y en su carácter de representante legal de la moral quejosa, respecto de los actos y autoridades precisadas.
El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitada por un quejoso, tanto por derecho propio como en su calidad de representante legal de una persona moral. La negativa se fundamenta en lo resuelto en los considerandos sexto y último de la sentencia, respecto a los actos y autoridades señalados por la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.