La devolución del impuesto al activo procede cuando se solicita con motivo de una declaración complementaria que incrementa el monto del excedente del impuesto sobre la renta acreditable inicialmente declarado, pero no cuando dicho excedente se reduce.
El derecho a la devolución del impuesto al activo surge cuando el impuesto sobre la renta acreditable excede al impuesto al activo. Sin embargo, este derecho está limitado y condicionado a ciertos requisitos, como solicitar la devolución en el ejercicio en que se presenta la declaración que refleja por primera vez dicho excedente. Si en una declaración complementaria se reduce el excedente previamente declarado, la devolución es improcedente. En cambio, si la declaración complementaria incrementa el excedente, procede la devolución por la diferencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.