La obligación de los tribunales de amparo de resolver las controversias planteadas, analizando los fundamentos y motivos de los actos reclamados o resoluciones recurridas, se cumple aun cuando no se transcriban los agravios expresados por las partes.
El presente fallo establece que los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a transcribir los agravios de las partes en sus sentencias de amparo en revisión. Esto se debe a que la Ley de Amparo no impone tal obligación y, además, la omisión de transcribirlos no genera un estado de indefensión, ya que las partes tienen acceso a los agravios y el tribunal debe analizarlos para resolver el fondo del asunto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.