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SJF · Tesis

Las exenciones fiscales a favor de instituciones de asistencia privada deben interpretarse de manera estricta y requieren una declaración expresa y directa de la ley tributaria que niegue dicha exención.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las exenciones fiscales a favor de instituciones de asistencia privada deben interpretarse de manera estricta y requieren una declaración expresa y directa de la ley tributaria que niegue dicha exención.

Resumen

La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación establece que las exenciones fiscales para instituciones de asistencia privada no pueden deducirse implícitamente de la fórmula empleada en la ley. Para que una institución pierda su exención, la ley tributaria local debe contener una declaración expresa y directa que la niegue, aplicándose de manera terminante a este tipo de sujetos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.