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SJF · Tesis

La compensación por fidelidad, al ser una prestación extralegal pactada en el contrato colectivo de trabajo, debe pagarse por todo el tiempo que los trabajadores hayan permanecido separados de su empleo y se les reinstale por despido injustificado, pues su naturaleza es de reconocimiento a la antigüedad y no una contraprestación por el servicio efectivamente prestado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 may 2018
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por fidelidad, al ser una prestación extralegal pactada en el contrato colectivo de trabajo, debe pagarse por todo el tiempo que los trabajadores hayan permanecido separados de su empleo y se les reinstale por despido injustificado, pues su naturaleza es de reconocimiento a la antigüedad y no una contraprestación por el servicio efectivamente prestado.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza de la compensación por fidelidad, una prestación extralegal establecida en el contrato colectivo de trabajo de la Comisión Federal de Electricidad. Se determina que esta compensación, otorgada en reconocimiento a la antigüedad del trabajador, debe ser pagada incluso durante los periodos en que el trabajador fue separado de su empleo y posteriormente reinstalado por despido injustificado. La razón es que su finalidad no es retribuir el servicio activo, sino premiar la lealtad y el tiempo de servicio acumulado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.