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SJF · Tesis

Los dividendos que una sociedad filial percibe de una sociedad matriz, al entrar a su patrimonio, forman parte de su propio capital en giro, incrementándolo y produciendo nuevas utilidades repartibles, por lo que la sociedad filial debe pagar íntegramente el impuesto del 8% sobre dividendos por todas las utilidades que reparta a sus accionistas, sin descontar lo que se hubiere pagado por idéntico concepto sobre las utilidades que aquélla había percibido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1952
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los dividendos que una sociedad filial percibe de una sociedad matriz, al entrar a su patrimonio, forman parte de su propio capital en giro, incrementándolo y produciendo nuevas utilidades repartibles, por lo que la sociedad filial debe pagar íntegramente el impuesto del 8% sobre dividendos por todas las utilidades que reparta a sus accionistas, sin descontar lo que se hubiere pagado por idéntico concepto sobre las utilidades que aquélla había percibido.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la revisión fiscal 6/51, determinó que los dividendos percibidos por una sociedad filial de una matriz, al incorporarse a su patrimonio, se convierten en capital y generan nuevas utilidades. Por lo tanto, la filial está obligada a pagar el impuesto sobre dividendos sobre la totalidad de las utilidades que distribuya, sin poder deducir el impuesto que la matriz ya pagó sobre esas mismas utilidades. Esta postura se fundamenta en la distinción de personalidades jurídicas entre la sociedad y sus accionistas, incluso en materia fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.