La regla 2.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince no viola el principio de subordinación jerárquica al establecer un plazo para la suspensión de actividades y la obligación de presentar un aviso de reanudación o cancelación, pues desarrolla y precisa el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias sin contradecirlas.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la regla 2.5.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que establece un plazo de dos años prorrogables por un año para la suspensión de actividades y la posterior presentación de un aviso de reanudación o cancelación, violaba el principio de subordinación jerárquica. El Pleno determinó que la regla no excede ni contraviene las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, sino que las desarrolla y precisa, otorgando seguridad jurídica al establecer un límite temporal y una consecuencia clara para la suspensión de actividades. Por lo tanto, la regla es válida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.