El tribunal fiscal goza de amplio arbitrio para la valuación de las pruebas, el cual no puede ser censurado salvo que el juzgador parta de hechos inexactos, suponga pruebas inexistentes, omita el examen de las que obran en autos o elabore razonamientos contrarios a la lógica o a las máximas de la experiencia.
El presente criterio establece que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene la facultad de valorar las pruebas de manera discrecional. Sin embargo, esta facultad no es absoluta y puede ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando el tribunal incurra en errores como basarse en hechos no probados, ignorar pruebas existentes, o emitir razonamientos ilógicos o contrarios a la experiencia común.
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