Las sanciones establecidas en un reglamento interior de trabajo o en una convención interna de la fuente laboral no excluyen la aplicación de las causas de rescisión de la relación laboral previstas en la Ley Federal del Trabajo; cuando una infracción pueda encuadrar simultáneamente en ambas, el patrón tiene la facultad de optar por la sanción que considere conveniente.
El presente criterio establece que la existencia de sanciones en reglamentos interiores o convenciones laborales no anula la aplicación de las causales de rescisión de la relación de trabajo contempladas en la Ley Federal del Trabajo. Si una conducta del trabajador puede ser sancionada tanto por la vía interna como por la rescisión laboral, el patrón tiene la prerrogativa de elegir el procedimiento que estime más adecuado, sin que las sanciones internas limiten el derecho del patrón a rescindir la relación laboral conforme a la ley.
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