El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
El asunto se relaciona con la inconstitucionalidad del artículo 266, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México, referente al delito de extorsión. El recurrente impugnó la sentencia de amparo directo argumentando violaciones a diversos principios constitucionales y de convencionalidad, incluyendo la taxatividad, seguridad jurídica y debido proceso. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo bajo el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, determinando que procede si se controvierte la constitucionalidad de normas generales o se interpreta directamente la Constitución, y si el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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