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460/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca

El derecho a la plena ejecución de las sentencias, consagrado en el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, sin que la dilación o el incumplimiento de las autoridades demandadas justifiquen la inacción del tribunal.

Expediente
460/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Ponente
Ulises Cuauhtémoc Reyes Martínez
Fecha
25 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la plena ejecución de las sentencias, consagrado en el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, sin que la dilación o el incumplimiento de las autoridades demandadas justifiquen la inacción del tribunal.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca concedió el amparo a la quejosa, determinando que la Sala Regional responsable y la autoridad del ISSSTE omitieron cumplir una sentencia de nulidad dictada en marzo de 2023. A pesar de los requerimientos y multas impuestas por la Sala, la sentencia no se ha ejecutado en su totalidad, lo que vulnera el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita. El tribunal enfatiza que la Sala debe aplicar efectivamente los mecanismos legales para forzar el cumplimiento, y la autoridad del ISSSTE debe acatar la sentencia definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.